| Se hace del conocimiento de los licitantes que al no contar con propuestas solventes para el paquete 1 y para el paquete 2, con fundamento en el artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, dichos paquetes se declaran DESIERTOS y se procederá conforme a lo establecido en la multicitada Ley. |