| al no contar con propuestas susceptibles de ser analizadas técnicamente para las PARTIDAS 96, 97 y 107, con fundamento en el artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, se declaran DESIERTOS dichas partidas y se procederá conforme a lo establecido en dicho precepto legal. |